Una promesa de compraventa es un acuerdo por el que las partes asumen la obligación de celebrar posteriormente el contrato o acto definitivo bajo condiciones determinadas. En terrenos puede utilizarse cuando la escrituración ocurrirá después de pagos, trámites o cumplimiento de otros requisitos.
No debe firmarse como si fuera un simple recibo. Puede generar obligaciones económicas y consecuencias por incumplimiento.
En breve
- Promitente vendedor: quien se obliga a vender en el futuro.
- Promitente comprador: quien se obliga a comprar y pagar.
- Contrato definitivo: acto que se celebrará después.
- Condiciones: hechos, documentos, pagos o fechas que deben cumplirse.
Qué debe quedar identificado
- Nombre y capacidad de las partes.
- Terreno, lote, etapa, superficie y plano vinculados.
- Precio total y forma de pago.
- Plazo y condiciones para celebrar el acto definitivo.
- Situación de entrega e infraestructura prometida.
- Gastos, impuestos, derechos y honorarios.
- Consecuencias de incumplimiento, cancelación y devoluciones.
Precio, pagos y escritura
El calendario debe permitir reconstruir cuánto se pagará: apartado, enganche, mensualidades, intereses, pagos extraordinarios y saldo. También debe explicar si la escritura depende de liquidación, terminación de obras, subdivisión u otra condición.
Una fecha comercial estimada y una obligación contractual no necesariamente tienen el mismo efecto. Busca redacción concreta sobre plazos, prórrogas y evidencia de cumplimiento.

Qué revisar sobre incumplimiento
Compara consecuencias para ambas partes: mora, penalizaciones, rescisión, devolución, retenciones y procedimiento de aviso. Una penalización debe leerse junto con las obligaciones que activa y las excepciones previstas.
Si una cláusula es ambigua o la operación es relevante para tu patrimonio, solicita revisión profesional independiente antes de firmar.
Contrato de adhesión y consulta pública
Cuando resulte aplicable la NOM-247, el proveedor debe cumplir obligaciones de información y contrato. PROFECO dispone de una consulta de contratos de adhesión registrados. Encontrar un modelo en el registro ayuda a identificarlo, pero no sustituye comprobar que el documento entregado coincida y que sus datos particulares sean correctos.
Relación con otros documentos
La promesa no reemplaza título del vendedor, plano, autorizaciones, constancias ni escritura futura. Para entender el proceso revisa propiedad privada vs escritura individual y la lista de revisión de preventa.
Preguntas frecuentes
¿Una promesa de compraventa ya es la escritura?
No. Es un contrato previo que contempla un acto futuro; su alcance depende de sus cláusulas.
¿Puedo perder el apartado si cancelo?
Depende de lo pactado y de las normas aplicables. Revisa cancelación, devoluciones y penalizaciones antes de pagar.
¿Debe indicar fecha de escritura?
Debe establecer un plazo o mecanismo suficientemente claro para el acto futuro y sus condiciones.
¿El registro de PROFECO garantiza la operación?
No. Permite consultar contratos registrados cuando aplica, pero no sustituye revisar inmueble, proveedor y cumplimiento.
Fuentes consultadas
- Congreso de Yucatán — Código Civil del Estado.
- Diario Oficial de la Federación — NOM-247-SE-2021.
- PROFECO — consulta de contratos de adhesión.
Nota editorial: esta guía ofrece información general y no sustituye la revisión técnica, administrativa, notarial o jurídica del caso concreto.